El Gobierno luso ha decidido, por fin, armonizar sus límites de pesos y dimensiones con los que ya rigen en España. Los dúo-tráilers y megacamiones podrán cargar hasta 72 toneladas y medir 32 metros en las carreteras portuguesas a partir del 24 de marzo de 2027. Pero ojo, que no cunda el optimismo en las empresas de transporte: no será un chollo de libre circulación como aquí. Los lusos exigen su correspondiente permiso especial de tránsito, porque ellos son muy suyos.
El pasado 25 de septiembre, el Ejecutivo de Luís Montenegro publicó el Decreto-Lei 195/2026, que modifica la normativa anterior y replica los límites que España estableció en 2025 con la Orden PJC/780/2025. Eso sí, con un matiz: la altura máxima permitida será de 4,25 metros, mientras que en nuestro país se permiten estructuras móviles de hasta 4,5 metros. Vamos, que los portugueses son un pelín más cuadriculados.
¿Podrán cruzar la frontera los dúo-tráilers españoles sin problemas?
La respuesta corta es que no, ni de coña. La nueva normativa lusa acerca los límites máximos a los españoles, pero no habilita por sí sola la circulación transfronteriza de estas megaestructuras. El marco regulatorio de la Unión Europea permite a los Estados miembros autorizar excepciones dentro de sus fronteras, pero para los desplazamientos internacionales exige un marco jurídico específico. Traducción: hace falta un acuerdo bilateral entre España y Portugal que fije las condiciones técnicas de paso en la frontera. Y eso, hoy por hoy, no existe.
Además, las empresas de transporte españolas que quieran rodar por la red viaria portuguesa a partir de marzo de 2027 no podrán acogerse al régimen de libre circulación sin trámite previo como en nuestro país. Tendrán que solicitar una de las autorizaciones especiales de tránsito que expedirá el Instituto da Mobilidade e dos Transportes (IMT) de Portugal. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de dos años y estarán condicionadas a una configuración concreta de vehículos e itinerarios, así como al informe favorable previo de los gestores de las infraestructuras portuguesas. Vamos, que no te dan la llave y ya está.
Más diferencias entre la norma portuguesa y la española en vigor
La Orden PJC/780/2025, que reforma el Reglamento General de Vehículos español, eliminó la autorización previa para los dúo-tráilers. Aquí, estos vehículos pueden transitar libremente por la red de itinerarios aprobada por las autoridades de tráfico sin necesidad de comunicar los viajes. En Portugal, en cambio, la circulación se mantiene supeditada a un permiso individual expedido por el IMT. Cada viaje, su papelito.
Pero hay más. La regulación lusa impone un límite muy estricto a los conjuntos de más de 25,25 metros: solo podrán transitar por carreteras de doble sentido sin separación física durante un máximo de 25 kilómetros al principio y otros 25 kilómetros al final del itinerario. Y tienen totalmente prohibido realizar adelantamientos en estos tramos. En España no se aplica esa limitación, aunque sí se prohíbe adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h o en tramos de pendiente y viaductos. Cada país, con sus manías.
Finalmente, Portugal establece por ley que los euromodulares que rebasen las 60 toneladas deben medir obligatoriamente más de 25,25 metros y estar configurados con dos semirremolques de categoría O4 enlazados mediante un remolque convertidor o dolly. Un requisito que tampoco figura en la norma legal española. Los lusos se lo toman con calma y con detalle.
En definitiva, Portugal se ha subido al carro de los megacamiones, pero con su propio manual de instrucciones. La armonización es real, pero la burocracia sigue siendo la misma de siempre. Y mientras no haya acuerdo bilateral, los transportistas españoles tendrán que seguir peleando con los papeles. Así es la vida.
