Ojo, herederos: el Supremo tumba el truco de renunciar a la herencia para que los nietos cobren la legítima
Javier Ortega
¿Crees que renunciando a tu herencia se la dejas en bandeja a tus hijos? Pues el Tribunal Supremo acaba de meter la pata en el plato. Una sentencia de junio de 2025 ha dejado claro que ese truco de manual no funciona con la legítima. Los nietos se quedan sin el tercio de la herencia que sus padres querían pasarles por la vía rápida. Y ojo, que esto no es una anécdota de abogados, es un mazazo para muchas familias que pensaban que se lo sabían todo.
¿Qué ha dicho el Supremo exactamente?
La sentencia del 25 de junio de 2025 es clara como el agua: la cláusula de sustitución vulgar, esa que permite al testador nombrar a un segundo heredero por si el primero renuncia, no se aplica sobre la legítima. Es decir, si un padre renuncia a su parte pensando que así su hijo la hereda, se la juega. Esa porción de la herencia, la legítima, se reparte entre los demás herederos forzosos. Los nietos se quedan con un palmo de narices.
¿Por qué los padres caen en este error?
Muchos padres, con la mejor intención del mundo, creen que renunciar a su herencia es un acto de generosidad hacia sus hijos. Piensan que así evitan impuestos o problemas, y que el dinero va directo a la siguiente generación. Pero la ley es tozuda. El Código Civil establece un orden de herederos forzosos: primero los hijos y descendientes directos. Si un hijo renuncia, su parte no salta al nieto, sino que se queda entre los hermanos o los demás herederos directos. Es un cortocircuito legal que el Supremo ha dejado bien atado.
¿Qué pueden cobrar los nietos entonces?
No todo está perdido para los nietos, pero hay que saber dónde mirar. Pueden recibir el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, siempre que el testamento lo recoja. Pero ojo, la legítima se la quedan los demás herederos forzosos. Y para que los nietos toquen algo, el testamento tiene que incluir la cláusula de sustitución vulgar de forma explícita. Si no, ni un euro.
¿Y si el padre o la madre han fallecido?
Ahí la cosa cambia. Si el padre o la madre han muerto o han sido desheredados, los nietos sí pueden reclamar la legítima por derecho de representación. Es decir, se ponen en el lugar del progenitor fallecido. Pero si el padre renuncia voluntariamente, ese derecho se esfuma. La sentencia del Supremo lo deja claro: la renuncia voluntaria no activa la representación.
Consejo para no meter la pata
Si estás pensando en renunciar a una herencia para beneficiar a tus hijos, párate y consulta a un abogado. No te fíes de lo que te cuente el primo en la cena de Navidad. La sentencia del Supremo es un toque de atención para todos aquellos que creían que la legítima era un chollo que se podía mover a dedo. La ley protege a los herederos forzosos, y los nietos se quedan fuera del reparto si los padres renuncian. Así que, mejor planificar con cabeza y no dejar que la herencia se convierta en un culebrón.
Foto: La Razón